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10 de julio de 2006
CNE INVITA A CONOCER SEDES DEL PODER ELECTORAL
* De acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, las sedes del organismo comicial, en los 24 estados, son de libre acceso al público en general

Ante informaciones equivocadas y opiniones desinformadas, el Consejo Nacional Electoral invita a la colectividad y, en especial, a los actores políticos, a conocer las sedes del Poder Electoral en todo el país, e informa  que la sede de la Oficina Regional Electoral de Caracas funciona en el edificio 3 – conocido como Banpro -, en la esquina de San Francisco, frente a la Asamblea Nacional, en el centro de la capital de la República.

 

Así como en cada estado del país se encuentra una sede del Poder Electoral, Caracas tiene la suya. Al frente de esta dependencia está el director regional, Sigilberto Moya Moya, y cuenta con 25 funcionarios. Estas oficinas regionales son, de conformidad con el artículo 41 del capítulo VI de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) “la unidad de administración electoral en cada entidad federal y está adscrita al Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la supervisión y coordinación de las actividades regionales de la Junta Nacional Electoral, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, y de la Comisión de Participación Política y Financiamiento”.

 

Tiene como funciones de Ley coordinar y supervisar, conforme a los lineamientos del órgano rector – CNE –, las elecciones, referendos y otras consultas en su ámbito de funcionamiento; recibir y tramitar ante el órgano rector las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de las organizaciones con fines políticos en su ámbito; seleccionar mediante sorteo público a los elegibles para cumplir el servicio electoral obligatorio; enviar a la Junta Nacional Electoral la lista de los seleccionados mediante esos sorteos; ejecutar planes de adiestramiento, educación, información y divulgación.

 

Igualmente tienen como funciones legales, promover la participación política de acuerdo con los programas y planes que a tal fin determine la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como organizar y conservar su archivo y demás documentos de carácter administrativo y electoral, conforme a lo establecido en la Ley (Art. 43 LOPE).Todas estas dependencias del Poder Electoral son de acceso público, a las cuales puede acudir cualquier ciudadana o ciudadano para solicitar los servicios o la información que considere pertinente.