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20 de septiembre de 2006
ORGANIZACIONES POLÍTICAS RECIBIRÁN ACTA DE ESCRUTINIO EL DÍA DE LA ELECCIÓN
* Los testigos de los candidatos o candidatas que hayan obtenido los tres primeros lugares, en el orden de la votación en la mesa electoral, y las organizaciones con fines políticos que hayan obtenido las seis mayores votaciones en la última elección parlamentaria, recibirán el acta con el resultado electoral

En las elecciones presidenciales del 3 de diciembre, los testigos de todas las organizaciones con fines políticos que participen en los comicios, recibirán el acta con los escrutinio de la mesa de electoral, de acuerdo a lo aprobado por el  Consejo Nacional Electoral en la sesión de este miércoles, al reformar el artículo 46 de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de Votación y de Escrutinio

 

El nuevo artículo establece que luego del acto de escrutinio, será entregada copia del acta a los testigos de los candidatos o candidatas que hayan obtenido los tres primeros lugares, en el orden de la votación en la mesa respectiva el día de la elección, y las organizaciones con fines políticos que hayan obtenido las seis mayores votaciones en la elección inmediata anterior para la Asamblea Nacional; adicionalmente, se aprobó no repartir más de un acta a un mismo testigo.