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15 de febrero de 2008
CNE PREPARA SELECCIÓN DE MIEMBROS DE ORGANISMOS ELECTORALES SUBALTERNOS
* REPORTAJE. De acuerdo con la Ley Orgánica del Sufragio y de Participación Política y la Ley Orgánica del Poder Electoral, el Consejo Nacional Electoral efectuará el sorteo público de los miembros de los organismos electorales subalternos, quienes cumplirán el servicio electoral obligatorio para el año 2008

En su sesión de la semana pasada, los rectores del Consejo Nacional Electoral sancionaron el cronograma de actividades para la selección de los integrantes de los organismos electorales subalternos – juntas y mesas electorales -, quienes prestarán el servicio electoral obligatorio para el año 2008.

 

El referido cronograma, disponible en el sitio Web oficial del Poder Electoral www.cne.gob.ve, contempla el sorteo público para la selección de los miembros de los organismos electorales subalternos con seis meses de anticipación, por lo menos, a la realización de un proceso electoral, según lo establece el artículo 38 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (Lospp), tal como se ha venido efectuando desde que fue aprobada esta Ley, por el extinto Congreso de la República, en diciembre de 1997.

Juntas electorales

Las juntas electorales - regionales, metropolitana, muncipales y parroquiales - se constituyen para ejercer la ejecución y vigilancia de los procesos electorales. Estas juntas, subaletrnas de la Junta Nacional Electoral, tienen carácter temporal, de acuerso a lo establecido en el artículo 55 de la Ley orgánica del Poder Electoral (Lope), y el ejercicio de sus funciones es transitorio.

Las funciones son netamente operativas y de logística. Deben controlar el proceso de notificación a los electores y electoras seleccionados como miembros de mesa y deben hacerse cargo de su capacitación y acreditación. Igualmente, se encargan de entregar las credenciales a los testigos ante las mesas de votación, informar a la Oficina Regional Electoral de la recepción y distribución del material electoral, y denunciar las irregularidades que se observen en el proceso electoral ante el organismo comicial.

 

Sus integrantes son seleccionados por el Consejo Nacional Electoral mediante un sorteo público y computarizado, de las listas de elegibles proporcionadas por las autoridades educativas correspondientes, los gremios y colegios profesionales.

 

Tal como lo establece la Lospp, en su artículo 37, con seis meses de anticipación al proceso electoral, el CNE, “(…) con la colaboración de las autoridades educativas, de los gremios y de los colegios de profesionales involucrados, elaborará los listados preliminares de egresados de instituciones de educación superior o técnica elegibles como miembros de cada una de las Juntas Electorales”.

 

Composición y ubicación

 

En el caso de las juntas regionales, tendrán como asiento la capital de la respectiva entidad federal; las juntas municipales, la capital del municipio, y las parroquiales, en las parroquias correspondientes.

 

Para los miembros de las juntas electorales, escogidos entre los profesionales o técnicos superiores del país, es requisito indispensable vivir en la circunscripción para la cual resulten seleccionados; deben ser venezolana o venezolano, electora o elector, de reconocida solvencia moral y no estar vinculados a ningún partido político o grupo de electores.

 

El artículo 55 de la Lope dispone que el presidente o presidenta de la Junta Electoral, sea escogido de sus cinco miembros principales con el voto favorable de por lo menos tres de ellos.

 

Selección de miembros de mesas 

 

Los miembros de las mesas de votación son escogidos entre docentes, estudiantes y electores en general.  De acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Lospp, la Oficina de Registro Electoral  “(…) con la colaboración de las autoridades educativas involucradas, elaborará y publicará los listados preliminares de docentes y estudiantes elegibles como miembros de Mesas Electorales, distribuyéndolos por Centro de Votación. Los docentes serán distribuidos de acuerdo al lugar en el cual laboren y los estudiantes atendiendo a su ubicación electoral o al lugar en el cual estudien.

 

Serán elegidos 18 miembros para cada mesa electoral (principales, suplentes y reservas), entre las listas de docentes, estudiantes y electores

 

Integración

 

Según el artículo 41 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política sólo los docentes pueden ser presidentes de las mesas electorales, mientras que la función de secretario de mesa puede ser ejercida sólo por estudiantes universitarios. Del listado de electores se escogen dos miembros principales, cuatro suplentes y dos de reserva para las mesas, así como cuatro miembros reservas para el centro de votación, de acuerdo a la reingeniería de las mesas electorales ejecutada por el CNE para las elecciones regionales de 2004, con motivo de la automatización del voto.