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08 de enero de 2009
PARA EVENTUAL REFERENDO DE LA ENMIENDA CNE UTILIZARÁ RE APROBADO EL 11 DE DICIEMBRE
* En sesión efectuada este jueves, las rectoras y los rectores electorales aprobaron una resolución que establece como padrón electoral la lista de votantes que fue aprobado en diciembre de 2008 * El corte del RE para esa fecha está publicado desde este jueves 8 de enero de 2009, en el sitio oficial del CNE en Internet: www.cne.gob.ve

Mediante resolución aprobada este jueves, la directiva del Poder Electoral decidió establecer como Registro Electoral para un posible Referendo de Enmienda Constitucional, aquel cuya formación y cierre fue aprobado por el CNE en la sesión celebrada el 11 de diciembre de 2008.

 

Este registro será utilizado en caso de que la Asamblea Nacional consigne ante el Poder Electoral la solicitud de enmienda en el primer trimestre del año.

 

La disposición establece que en el Referendo de la Enmienda Constitucional, regulado mediante las normas que debe fijar el CNE, participarán las electoras y los electores inscritos en el Registro Electoral antes mencionado con derecho a voto en las elecciones nacionales, incluidos los residentes en el exterior.

 

La resolución indica que las objeciones en contra del RE preliminar se efectuarán dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación, la cual se hizo este jueves 8 de enero en el sitio oficial del CNE en Internet: www.cne.gob.ve. En este lapso, los electores y las electoras pueden revisar sus datos y, en caso de cualquier observación, formular los reclamos entre el 9 y el 15 de enero.

 

Se determinó que la Comisión de Registro Civil y Electoral decidirá sobre los recursos interpuestos al día siguiente de la culminación de los cinco días hábiles establecidos, es decir, el viernes 16 de enero. Una vez cumplidos estos lapsos, el CNE publicará el padrón electoral definitivo que sería utilizado para la celebración de la eventual consulta popular.

 

Dentro de las consideraciones incluidas en la resolución, el organismo comicial ratifica que, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 numeral 3 de la Carta Magna, el proyecto de enmienda, en caso de ser aprobado por la Asamblea Nacional, deberá ser sometido a referendo dentro de los treinta días siguientes a la recepción formal de la solicitud.