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07 de febrero de 2007
CNE RESGUARDARÁ IDENTIDAD DE FIRMANTES QUE SOLICITEN REVOCATORIOS
* El organismo comicial determinó dejar sin efecto las normas que regularon los procesos de referendos revocatorios de mandatos contenidas en las resoluciones aprobadas en el año 2003

El Consejo Nacional Electoral, en su sesión de este miércoles 7 de febrero, reiteró que la identidad de los electores que soliciten la revocatoria de funcionarias o funcionarios electos será resguardada, dejando sin efecto los parámetros legales que rigieron los procesos referendarios del año 2004.

 

La resolución aprobada por las autoridades electorales establece entre sus consideraciones que el organismo comicial garantizará la protección de los electores o electoras que desean revocar el mandato a un determinado funcionario y funcionaria, por lo tanto se tiene previsto que los listados contentivos de las firmas que soliciten la activación de los referendos revocatorios, no serán publicadas en medios de comunicación ni serán entregadas a los actores del revocatorio.

 

El CNE también ratificó que con la utilización del sistema de identificación biométrica se garantiza la autenticidad de la firma y las recolecciones se efectuarán con presencia de ambas partes. Adicionalmente, las autoridades regionales o municipales sujetos a revocatorios podrán participar en las auditorías de verificación de las manifestaciones de voluntad, dentro de las instalaciones del Poder Electoral.

La resolución nº 031030-717 derogada por los rectores electorales establece en su artículo 24 que “una vez firmadas las actas, el original será remitido al Consejo Nacional Electoral; las copias se distribuirán de la siguiente forma: una copia quedará en poder del agente de recolección; la segunda y la tercera copia se entregará a cada uno de los observadores. Sin excepción las planillas de recolección de firmas quedarán en posesión y bajo la custodia de los agentes de recolección, los cuales quedarán obligados a consignar al Consejo Nacional Electoral las planillas en blanco que no hayan sido utilizadas...”

El artículo 31 de la mencionada norma derogada dice: “El Consejo Nacional Electoral publicará en al menos un medio impreso de circulación nacional los resultados del proceso de validación a que se refiere el numeral 3 del artículo 28 mediante la mención de los números de cédula de identidad de los solicitantes del referendo. En el plazo de cinco días continuos siguientes a la publicación, el elector firmante que fuera rechazado podrá acudir personalmente ante el Consejo Nacional Electoral, a los fines de subsanar cualquier error material en que haya incurrido la Administración Electoral durante la verificación de sus datos. En caso contrario, quedará firme su rechazo…”

Garantías

En las normas aprobadas por el CNE queda garantizado el derecho del elector a solicitar la convocatoria de referendo revocatorio de funcionarios o funcionarias electos popularmente; la imparcialidad, transparencia, celeridad, confiabilidad, protección, pulcritud y oportunidad de los actos relativos a la promoción y solicitud de los procesos referendarios, y el respecto a la voluntad del elector y del funcionario revocable.