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06 de septiembre de 2007
CAMBIO DE NOMBRE SE PODRÁ EFECTUAR POR VÍA ADMINISTRATIVA
* Según el anteproyecto de Ley que prepara CNE para normar el registro de los actos civiles de los ciudadanos y ciudadanas, se permitiría el cambio de nombre sin tener que acudir a un tribunal para iniciar un juicio * La propuesta busca converger en un modelo registral que permita la organización y formación de un Registro Civil centralizado, completo, coherente, seguro, confiable y efectivo

Si un ciudadano y ciudadana no está conforme con el nombre que lo identifica, tendrá la posibilidad de cambiarlo por vía administrativa sin tener que acudir a instancias jurisdiccionales, conforme se propone en el anteproyecto de Ley Orgánica de Registro Civil que el Consejo Nacional Electoral somete a la consulta de todos los sectores.

 

Así lo indicó el director general de la Oficina Nacional de Registro Civil, Juan Carlos Pinto, durante la presentación del anteproyecto de Ley a los representantes de los medios de comunicación social. Explicó que al estar la identidad de la persona vinculada por el número único de identidad y de expediente a su huella digital, se hace posible el cambio o rectificación del primer y segundo nombre por vía administrativa.

 

En este papel de trabajo sobre la iniciativa legislativa en materia de Registro Civil también se propone establecer una norma que preserve “el equilibrio y desarrollo integral del niño, niña o adolescente”, al momento de su presentación evitando que se les coloque nombres que los expongan al escarnio público,  que denoten una identificación confusa o que generen dudas sobre la determinación del sexo.

 

Sobre este aspecto, Pinto indicó que no se está innovando con la propuesta del artículo 106 del anteproyecto de Ley, dado que una norma similar estuvo vigente en nuestro país hasta el año 1.982, y que en legislaciones de países como España, Argentina, Ecuador, Panamá, Bolivia, Paraguay, Perú y Suiza se contemplan regulaciones en cuanto a la colocación del nombre al momento de la presentación.  

 

Trabajo coordinado

La propuesta legislativa establece la implantación de un Sistema Nacional de Registro Civil, previsto como un conjunto integrado por los órganos del Poder Público que, de manera coordinada, diseñará y ejecutará las actividades que garantizan el adecuado registro, control y archivo de los hechos y actos que afectan el estado civil, en el ámbito de las competencias que le son propias a cada uno.

 

Al respecto, Pinto señaló que el objeto de la Ley es crear un sistema, consecuente con la normativa constitucional, que establezca una clara vinculación entre el Poder Electoral y los órganos municipales o dependientes del Poder Ejecutivo, para ejecutar las acciones en materia de Registro Civil bajo el principio de coordinación y cooperación.

 

Innovaciones

Entre los puntos novedosos propuestos en la iniciativa legislativa está la creación del número único de expediente; la unificación del domicilio y la residencia; los libros y actos bilingües; la creación de libros electrónicos; actas y certificaciones vía electrónica; simplificación de los trámites de expedición y certificación de actas en general, y en especial la centralización de la base de datos primigenia del país y la automatización del Registro Civil con lo cual se garantizará al ciudadanos el acceso al servicio registral.