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24 de agosto de 2007
CNE SÓLO TIENE COMPETENCIA PARA REALIZAR REFERENDO APROBATORIO
*Este viernes el ente comicial dio respuesta a la solicitud de información formulada por Primero Justicia referida al artículo 344 de la Carta Magna

El Consejo Nacional Electoral en sesión extraordinaria celebrada este viernes declaró no procedente la solicitud de información realizada ante el organismo comicial por el partido Primero Justicia en relación con los pasos a seguir para ejercer la iniciativa prevista en el artículo 344 de la Carta Magna.

 

De acuerdo con la resolución, el CNE sólo tiene la competencia de realizar el referendo aprobatorio en los términos exactos en que la reforma sea aprobada por la Asamblea Nacional, único poder con la facultad constitucional de tramitar y aprobar una iniciativa de reforma que le sea presentada.

 

En ese sentido, la decisión indica que es la Asamblea Nacional la que tiene la facultad de pronunciarse sobre cualquier solicitud que se le haga respecto a la forma de votar el referendo.

 

El pasado miércoles, la organización Primero Justicia realizó una solicitud de información al CNE relacionada con la iniciativa popular establecida en el artículo 344 de la Constitución.