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05 de febrero de 2007
CNE APROBÓ NORMAS QUE REGULAN LA SOLICITUD DE REFERENDOS REVOCATORIOS
* Entre las disposiciones se establece que el referendo podrá ser solicitado por grupos de electores u organizaciones con fines políticos a través de la firma de no menos de 20% de los electores, con un período máximo de 3 días para la recolección de firmas. El número y ubicación de los centros de recolección será decidido por el CNE en función de la población electoral * Este miércoles los rectores aprobarán lo relativo a la organización de los procesos revocatorios

En la sesión de este lunes 5 de febrero, los rectores electorales aprobaron las normas que regularán el proceso de promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos públicos de elección popular, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Los rectores decidieron aprobar las normas en dos tandas y para el miércoles se realizará  una nueva sesión en la que se aprobará todo lo concerniente al proceso de organización de los revocatorios que cumplan la normativa  para su correcta convocatoria. Una vez aprobadas y publicadas las normas, los grupos de electores y organizaciones con fines políticos –debidamente inscritos ante el CNE- podrán hacer las solicitudes correspondientes con base en la normativa electoral aprobada.

 

La normativa establece que la solicitud podrá realizarse ante las oficinas regionales  del Poder Electoral o ante el CNE mismo. En el caso de los partidos políticos, su solicitud deberá ser avalada por documentación que refleje que ha sido decisión interna de esa organización convocar el referendo. Si la solicitud llena los requisitos establecidos por el CNE, la Comisión de Participación Política y Financiamiento dispondrá de 15 días continuos a partir de recibir la solicitud para dictaminar su procedencia y someterla a la aprobación de los rectores electorales.

 

En caso de que dos o más grupos de electores u organizaciones políticas presenten solicitudes para revocar a un mismo funcionario, el CNE tramitará la primera solicitud recibida. Esta deberá incluir los datos del funcionario cuya revocatoria se solicita, así como las firmas originales y demás datos de los electores y electoras que hagan la solicitud.

 

A efectos de resguardar la fidelidad del acto de recepción de manifestación de voluntad, el CNE acordó utilizar la plataforma de identificación biométrica de que dispone el ente electoral, resguardando la identidad de los solicitantes. El proceso se llevará a cabo con presencia de representantes tanto de los solicitantes como del funcionario cuya revocatoria se solicita.

 

En su artículo 12, las normas también establecen que, una vez aprobada la procedencia de la solicitud, la Junta Nacional Electoral (JNE) dispondrá de 15 días continuos para proponer los centros de recepción de manifestación de voluntad (firmas) y su ubicación, tomando en cuenta las variantes geográficas y la población electoral de la circunscripción correspondiente.

 

En los 15 días siguientes a la presentación de las actas de recepción de manifestación de voluntad (firmas), la JNE deberá verificar y cuantificar las firmas solicitantes y deberá informar al CNE si procede o no el evento revocatorio, de acuerdo al número de firmas requeridas por la ley y las normas.

 

De proceder la solicitud de referendo revocatorio, el CNE deberá organizarlo en un lapso no mayor a 90 días continuos a la convocatoria.