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06 de agosto de 2007
APROBADA REPETICIÓN PARCIAL DE ELECCIÓN PARA JUNTA PARROQUIAL DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ EN LARA
* Mediante recurso interpuesto, el CNE declaró la nulidad de la votación realizada en la Mesa 2 del centro de votación Escuela Concentrada Piedra de Ojo, en las elecciones municipales y parroquiales del 07 de agosto de 2005

El Consejo Nacional Electoral, en la sesión celebrada el pasado 3 de agosto, decidió la repetición de la votación en la Mesa 2 del centro de votación Escuela Concentrada Piedra de Ojo, del municipio Jiménez del estado Lara, para la elección de miembro nominal a la Junta Parroquial de la Parroquia Diego de Lozada.

 

Declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Carmen Elena Torrealba  Mendoza y Alberto Hernández Pulido, en su carácter de candidata nominal a la mencionada junta y representante de la organización política Unidad de Vencedores Electorales (UVE), en las elecciones municipales y parroquiales celebradas el pasado 7 de agosto de 2005.

 

El ente comicial declaró la anulación del acta de escrutinio Nº 110302003-02-1-1435-9, perteneciente a esa mesa y la nulidad de la votación realizada, como consecuencia de la comprobación de su incidencia en el resultado general de la elección del miembro nominal de la mencionada junta parroquial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

Los rectores electorales decidieron fijar la fecha de repetición de las votaciones mediante acto separado de la presente resolución.

 

Impugnaciones Sindicales

El CNE también aprobó el proyecto de resolución mediante el cual se declara inadmisible la impugnación interpuesta por el ciudadano Jesús Martínez, afiliado al Sindicato de Trabajadores de la empresa Orinoco IRON, S.C.S (SINTRAORI), contra el proceso electoral llevado a cabo por la referida organización sindical el pasado mes de mayo de 2007.

 

También declaró que no había materia sobre la cual decidir en el recurso de impugnación interpuesto por Elvis Guiomar Laurens Quiero, del Sindicato Autónomo de Trabajadores de la Industria de Hidrocarburos y sus Derivados (SATIH), de quince municipios del estado Anzoátegui -Anaco, Aragua, Freites, Simón Rodríguez, Miranda, Libertad, Guanipa, Independencia, Monagas, Cajigal, Sotillo, Mac-Gregor, Santa Ana, Peñalver y Píritu- contra Luís Valdemar Méndez Solórzano, Magali Josefina Márquez Sánchez y Ricardo Celestino Centeno, miembros de la junta directiva de la organización sindical.

 

Por último, fue declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por Manual Milano y Víctor Marcano, contra las elecciones celebradas el pasado 26 de febrero de presente año, para la renovación de las autoridades del Sindicato Unificado de Trabajadores de Empresas Químicas y Farmacéuticas del Distrito Capital (SUTEQF), motivado a la existencia de presuntos vicios en las postulaciones de los candidatos que participaron en ese proceso electoral.