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11 de julio de 2007
PODER ELECTORAL SE PREPARA PARA CONFORMAR, ORGANIZAR Y DIRIGIR EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL

En la actualidad el Registro Civil venezolano se encuentra en proceso de transformación para lo cual se comenzó a transferir sus competencias al Poder Electoral, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual se avanza hacia un sistema integrado de registro civil y electoral.

 

Los pasos a seguir para inscribir a las personas en el Registro Civil (presentación) y para registrar todos los cambios que se puedan presentar en su estado civil están establecidos en el Código Civil. Los artículos contenidos en el título XIII, capítulo I, del citado código, se refieren a lo relacionado con los procesos para asentar los nacimientos, matrimonios y defunciones de la población del país. La norma especifica claramente que esos sucesos “se deben hacer constar”, o registrar, “en la jurisdicción en la que ocurran”, en unos libros especialmente destinados para ello.

 

Estudios jurídicos sobre Derecho Civil define al Registro Civil como “una institución que, con carácter de servicios administrativos, tiene a su cargo la inscripción de los hechos afectantes al estado de las personas para que públicamente conste la versión oficial sobre la existencia, estado y condición civil de cada individuo.” (LA ROCHE, Alberto J. Derecho Civil I. Adaptado al Código Civil de 1982. Segunda Edición, Maracaibo. Talleres Editorial Metas, 1984.)

 

Especialistas afirman que en Venezuela el Registro Civil no está organizado ni estructurado como un sólo registro ni como un sólo sistema, por cuanto el instrumento jurídico que lo rige le concede a distintos entes la función de registrar. El Código Civil le otorga a la primera autoridad civil de la parroquia o municipio correspondiente la función de asentar los registros  de las personas, desde su nacimiento, matrimonio hasta la defunción.

 

¿Cómo es el registro civil venezolano?

De acuerdo al Código Civil venezolano de fecha 26 de julio de 1982, en su título XIII,  en el país la base de datos sobre el registro civil de las personas se maneja bajo la premisa de que los nacimientos, matrimonios y defunciones se hacen constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto. (Art. 445)

 

Situación Actual

En el Registro Civil se encuentra información sobre

* Defunciones

* Matrimonios

* Partida de Nacimiento

* Presentación

 

También se procesa información sobre:

* Concubinatos

* Fe de Vida

* Viudez

 

Se cumple con:

 

* Procesar todas las solicitudes por renuncia de nacionalidad.

* Anexar verificar y realizar los asientos en los libros de reconocimientos posteriores.

* Verificar, orientar y anexar las adopciones avaladas por el Consejo de Protección Estadal, en el caso de niños y adolescentes.

* Procesar todos los requisitos necesarios de las sentencias para que sean asentados en los libros de inquisición de paternidad y de impugnación de paternidad.

* Canalizar, coordinar y orientar a los solicitantes en los casos de legalizaciones de las actas para su validez en el extranjero.

 

La información del Registro Civil es archivada, en la mayoría de los casos de forma manual, en pocos de manera automatizada, según la a jurisdicción, y sólo tienen acceso a los datos los funcionarios de la institución encargada  de la actividad registral. Ante esta situación, las personas que deseen obtener un documento deben acudir ante el organismo donde fue registrada.

 

La función registral, que hasta hace poco estaba en manos de los prefectos de cada municipio, ha pasado a ser responsabilidad de las autoridades municipales, según lo ordena la Constitución de 1.999. A partir de esta norma constitucional, son las alcaldías las encargadas de dirigir los registros de la vida civil de los ciudadanos en cada municipio.

 

Es responsabilidad de las alcaldías

* Remitir a la Comisión de Registro Civil y Electoral la lista de los Registradores del Estado Civil designados para desempeñar tales funciones en las unidades de registro creadas por las alcaldías.

 

* Las instancias de registro civil se deberán registrar los datos siguientes: nombres y apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio, profesión, cédula de identidad, dirección, teléfono, correo electrónico, lugar donde funciona la oficina e identificación de la resolución debidamente publicada mediante el cual se produjo su designación.

 

* Entregar ante el CNE un duplicado de los libros con los asientos de nacimientos, matrimonios y defunciones a los Registradores Principales de su jurisdicción.

 

 

El primer paso para la transición del Registro Civil al Poder Electoral

El pasado 1º de junio se publicó en gaceta oficial número 38.696, la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) por medio de la cual se instruyó a las gobernadoras y gobernadores, alcaldesas o alcaldes para que se culmine la transferencia de competencias en materia de Registro del Estado Civil de las prefecturas a las alcaldías municipales respectivas.

 

En su oportunidad, la presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral, rectora Sandra Oblitas, informó que en este instrumento legal se delimitan los mecanismos y lineamientos para asumir la competencia que tiene la institución electoral en materia de registro civil, apoyándose en la estructura de las alcaldías (recurso humano y espacio físico) para ejecutar la labor operativa en el levantamiento de la información civil de los venezolanos.

 

Las alcaldías actuarán como órganos auxiliares del CNE, pues es una competencia constitucional en la que el Poder Electoral asume la rectoría en materia de Registro Civil y las alcaldías se dedican a la operatividad del trabajo.  

En materia de Registro Civil

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia continúa recibiendo y archivando los duplicados de los libros de nacimientos, matrimonios y defunciones

 

Los prefectos, prefectas, jefes civiles, intendentes y funcionarios de los centros de salud adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud deben abstenerse de efectuar cualquier actividad registral relativa al Estado Civil

 

 

Dada esta resolución, se convirtió en un mandato que todas aquellas gobernaciones que aún no han transferido competencias en materia de Registro del Estado Civil de las prefecturas a las alcaldías, lo hagan, así como las alcaldías están en la obligación de asumir la operatividad del registro civil.

 

El objetivo de este mandato es tener una sola instancia en cada jurisdicción, que haga lo que es el asiento del estado civil de los ciudadanos.

 

La aplicación de este marco normativo permitirá contar con un soporte y una estructura sólida de la información que afecta el estado civil de cada persona, para cuando se culmine con la elaboración del Proyecto de Ley que será presentado ante la Asamblea Nacional, por parte del CNE, y se defina el sistema tecnológico que se implementará para automatizar la información del registro civil venezolano.

 

El proyecto de Ley

El nuevo sistema de registro civil será plasmado y puesto en ejecución mediante la  creación de la Ley de Registro Civil cuyo objeto será tutelar, organizar y administrar la actividad registral del estado civil de las personas. Para el desarrollo de este marco legal, a principios de este año fue creada la Comisión Interinstitucional integrada por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, el Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Consejo Nacional Electoral.

 

Con este instrumento legal se pretende diseñar un mecanismo que permita a las personas, inscritas en el registro civil al momento de su nacimiento, pasar automáticamente a formar parte del registro electoral al cumplir la mayoría de edad y sean excluidas de la misma forma cuando fallezcan.

 

Esta ley regulará todo lo relativo a nacimientos, matrimonios, defunciones, naturalizaciones, interdicciones e inhabilitaciones; así como lo concerniente al domicilio y demás actos civiles que ejecutan los ciudadanos y ciudadanas  a lo largo de sus vidas.

 

Con el nuevo sistema de registro será creado un expediente civil que centralizará todos aquellos registros relativos al estado civil, la identidad y el vínculo filial de una persona determinada.

 

El proyecto conduce a establecer una base de datos que permita darle garantía al Estado de la certeza de la información de todos los ciudadanos, y también a los ciudadanos la certeza de la agilidad, confiabilidad y seguridad de lo que tiene que ver con sus documentos y el registro de sus actos.

 

Hacia la innovación del registro civil venezolano

De acuerdo a las discusiones internas que se han desarrollado para la elaboración del nuevo sistema de registro civil venezolano, los técnicos tienen previsto incluir varios puntos innovadores, como la facilidad de acceso que tendrán los ciudadanos y las instituciones al registro civil, ya que se espera implementar una plataforma tecnológica que permita hacer trámites en cualquier parte del país.

 

Otros aspectos novedosos son: la unificación del domicilio y la residencia; los libros y actos bilingües en la lengua castellana e indígena; la creación de libros electrónicos; la solicitud de cambios de nombres de las personas; firmas electrónicas; actas y certificaciones vía electrónica; simplificación de los trámites de matrimonio y divorcios; el registro electoral con la activación automática al cumplir la persona 18 años de edad, y la interconectividad en línea para compartir los datos del registro civil con las instituciones gubernamentales involucradas.

 

Antecedentes

El Registro Civil es una función inherente del Estado. En Venezuela éste ha venido operando y funcionando desde su creación, bajo el mismo esquema, fundamentado en el Sistema Registral Francés. Este sistema era administrado por los funcionarios públicos, quienes se encargaban de asentar todo lo referente  a los nacimientos, matrimonios y defunciones de las personas.

 

Luego, a través de leyes específicas, Francia confirió tales registros a las municipalidades, situación que se recogió en el Código Napoleónico, el cual refuerza la responsabilidad del Estado en esta tarea que en sus inicios era llevada por los religiosos.

 

Este modelo de registro civil sirvió de inspiración para la introducción del mismo en Venezuela en 1.873, por Decreto de Guzmán Blanco.

 

Durante su existencia los pocos cambios generados no han sido nada  significativos. Este sistema  hasta la presente fecha, ha sido estacionario, los intentos en busca de su desarrollo fueron infructuosos, ya que nunca  se le brindó la importancia debida,  y como consecuencia de esto surgieron un conjunto de deficiencias, que se han mantenido hasta el presente, aclarando  que las mismas no son una especificidad del Registro Venezolano, sino el común  de aquellos sistemas jurídicos  latinoamericanos influenciados desde sus inicios por la Iglesia Católica.