Los rectores del Consejo Nacional Electoral concluyeron este martes la discusión de los 250 artículos de las normas operativas para regular los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular.
Esta normativa forma parte del reglamento general que elabora el ente comicial para regular los referendos revocatorios de gobernadores, alcaldes y miembros de los consejos legislativos regionales.
Este dispositivo complementa la normativa aprobada por los rectores, el pasado 5 de febrero, sobre la promoción y solicitud de referendos revocatorios de cargos públicos de elección popular, bajo las cuales han sido analizadas las peticiones introducidas ante el ente comicial.
El articulado general regula la activación de los referendos revocatorios, constitución de las mesas, publicidad y propaganda electoral, procedimientos de contingencia, composición de las mesas, conformación de las juntas electorales regionales, municipales y parroquiales, así como las normas de totalización y de proclamación.
El ente comicial realiza en la actualidad una evaluación técnica para finiquitar lo relacionado con la recolección de manifestación de voluntades, que comprende unos 26 artículos que regulan, entre otros aspectos, los centros a los que podrán acudir los electores y las electoras para manifestar su apoyo a la activación de los revocatorios, los requisitos para ejercer ese derecho y la logística que será empleada por el organismo.
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