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21 de marzo de 2007
CÓMO VA EL PROCESO DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE GOBERNADORES Y ALCALDES
* CNE ha recibido 144 solicitudes de activación de referendos * Comisión de Participación Política y Financiamiento elevó para su aprobación 65 solicitudes * Se han aprobado 198 de los 250 artículos que comprende el reglamento para delimitar la operatividad de los referendos revocatorios * Normas fueron aprobadas el pasado 5 de febrero por la directiva comicial

La sanción de las normas para regular el procedimiento de promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, la recepción de 144 solicitudes por parte del organismo comicial, de las cuales 65 serán evaluadas por la directiva electoral, y la aprobación, en plena ejecución, del reglamento que regulará la operatividad de los referendos revocatorios, constituyen el récord de acciones ejecutadas por el CNE para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

 

Desde el pasado 31 de octubre, cuando se cumplió con el período establecido en la Carta Magna para la activación de referendos revocatorios, el organismo viene organizando y administrando el proceso referendario para que los venezolanos tengan la posibilidad de promover la activación de consultas sobre la continuidad o no de las autoridades regionales y municipales que fueron electas en año 2004.

  

La Constitución establece en su título III, capítulo IV, artículo 72: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.”  

 

Las normas

El 5 de febrero de este año el CNE aprobó las normas para regular el procedimiento de promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular.

 

Con este instrumento legal, el CNE garantiza el derecho del elector o electora a solicitar la convocatoria de referendo revocatorio de mandato de los funcionarios electos popularmente; la imparcialidad, transparencia, celeridad, confiabilidad, protección, pulcritud y oportunidad de los actos relativos a la promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos; y el respeto a la voluntad del elector o electora, así como los derechos del funcionario público electo popularmente a quien se le pretende revocar su mandato.

 

En las normas se contempla el uso del sistema de identificación biométrica, con lo que el CNE pretende garantizar la autenticidad de la manifestación de voluntad del elector plasmada a través de su firma, además se establece que las recolecciones se efectuarán con presencia de representantes ambas partes. Adicionalmente, las autoridades regionales o municipales sujetos a revocatorios podrán participar en las auditorías de verificación estas manifestaciones, dentro de las instalaciones del Poder Electoral.

 

Igualmente se resolvió que el organismo comicial garantizará la protección de los electores o electoras que desean revocar el mandato a un determinado funcionario y funcionaria, por lo tanto se tiene previsto que los listados contentivos de las manifestaciones (firmas) que soliciten la activación de los referendos revocatorios no serán publicadas en medios de comunicación ni serán entregadas a los actores del revocatorio.

Los rectores electorales establecieron que “una vez firmadas las actas, el original será remitido al Consejo Nacional Electoral; las copias se distribuirán de la siguiente forma: una copia quedará en poder de los funcionarios electorales; la segunda y la tercera copia se entregará a cada uno de los observadores. Sin excepción las planillas de recolección de firmas quedarán en posesión y bajo la custodia de los agentes de recolección, los cuales quedarán obligados a consignar al Consejo Nacional Electoral las planillas en blanco que no hayan sido utilizadas...”

Con respecto a las solicitudes, la norma contempla que para hacer efectiva la solicitud de referendo revocatorio los solicitantes (las organizaciones con fines políticos o las agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas debidamente inscritas ante el Consejo Nacional Electoral) presenten un escrito de participación, el cual debe contener:

a. Nombre, apellido y cargo que ejerce el funcionario cuyo mandato se pretende revocar, así como indicación de la fecha de la toma de posesión efectiva del mismo.

b. Identificación de la organización con fines políticos o agrupación de ciudadanos o ciudadanas y su ámbito territorial de actuación, así como también, en el caso de la organización con fines políticos la identificación de su representante legal.

c. Objeto del escrito.

d. Para el caso de las organizaciones con fines políticos, documento que recoja la decisión interna de solicitar la convocatoria a un referendo revocatorio.

 

Como existen solicitudes que fueron entregadas antes de que el CNE aprobara el marco normativo, el organismo difundió -el pasado 25 de febrero-  una lista con las 137 organizaciones que no completaban los recaudos para solicitar la activación de los referendos revocatorios, con el objeto de habilitar un lapso de subsanación de recaudos y garantizar así el derecho de los ciudadanos.

 

Desde esta fecha se han procesado todas las solicitudes recibidas por el ente rector, las cuales alcanzan un total de 144 peticiones que están siendo evaluadas en el seno de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, para que posteriormente el CNE dicte la resolución de procedencia de participación de apertura del procedimiento revocatorio.

 

De acuerdo con la evaluación realizada por la Comisión, entre los requisitos no completados más comunes se encuentran, los casos en que las peticiones no son consignadas por organizaciones con fines políticos o grupo de electores, hay otros casos en los que no se identifica al representante legal del grupo o instancia que hace la solicitud, o no se consigna la decisión interna de la organización que solicita la consulta referendaria.

 

El reglamento único

Luego de haber sido aprobadas las normas para regular el procedimiento de promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, los rectores electorales abrieron el debate para finiquitar el reglamento único que delimitará la operatividad de cualquier referendo revocatorio que se realice en el país, es decir se creará un instrumento en el que se definirá el cómo se van a realizar los procesos referendarios.

 

Las autoridades esperan aprobar una herramienta legal general y única que sirva para regular todos los procesos de referendos revocatorios que ampara la CRBV, pues incluirá todos los aspectos que se circunscriben en el marco de estas consultas populares, desde su activación, hasta la constitución de las mesas, la publicidad y propaganda electoral, los procedimientos de contingencia, pasando por definir  cómo se van a recolectar las firmas que activarán los referendos revocatorios, cómo estarán compuestas la mesas electorales, si se van a elegir nuevas juntas electorales regionales o municipales, cuál será el procedimiento logístico para realizar la consulta, entre otros aspectos técnicos.

 

Hasta el momento los rectores han aprobado 198 artículos de los 250 apartados legales que componen el  reglamento único sobre referendos revocatorios, que tienen que ver con el tiempo de duración de publicidad, propaganda y financiamiento,  la constitución de las mesas,  el funcionamiento de los órganos subalternos, el procedimiento de votación y  las normas de escrutinio.

 

Las solicitudes

En el CNE se han recibido un total de 144 solicitudes para la activación de referendos revocatorios de las cuales 7 corresponden a peticiones para revocar a gobernadores, 100 para activar el referendo a autoridades municipales y 37 son solicitudes contra representantes de asambleas legislativas.

 

De ser aprobadas estas consultas, se establecería el cronograma para la recolección de firmas, con las que se expresaría la voluntad del electorado de activar el referendo revocatorio de la autoridad regional o municipal, correspondiente a la circunscripción a la cual pertenece.

 

Según lo establecido en la normativa el número de rúbricas a recoger no puede ser menor a veinte por ciento (20%) de los electores inscritos en el registro electoral para el momento de la solicitud, en la correspondiente circunscripción electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De no recabarse el porcentaje exigido en la CRBV, la solicitud quedará sin efecto.

 

Consulte la normativa que regula los referendos revocatorios

 <a href=./documentos/pdf/RESOLUCION_FINAL_SOLICITUD_DE_REFERENDO.pdf>Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. </a>

 

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