Sabado, 20 de Julio de 2024
Sala de Prensa > Noticias
Noticias
11 de marzo de 2007
137 SOLICITUDES DE REVOCATORIO DEBEN COMPLETAR RECAUDOS ANTE EL CNE
* Deben cumplir con la cualidad de solicitante y con los requisitos definidos en el artículo 7 de la norma para promover y solicitar la consulta popular

Ciento treinta y siete solicitudes de referendos revocatorios contra gobernadores, alcaldes y diputados de consejos legislativos regionales, deben adaptarse a lo establecido en la norma  para regular el procedimiento de promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, para que sean consideradas por el Consejo Nacional Electoral en cuanto a su procedencia dentro del marco legal.

 

Entre los recaudos faltantes se encuentra, en el caso de las peticiones consignadas por organizaciones con fines políticos, la identificación de su representante legal y presentar el documento que recoja la decisión interna de esa organización de solicitar la consulta, conforme a los literales b y d del artículo 7 de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular.

 

En cuanto a las solicitudes que no hayan sido presentadas por una organización política, los interesados – a los fines de cumplir con la cualidad de solicitantes - deben proceder conforme al artículo 5 de la norma que señala: “las agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas debidamente inscritas ante el Consejo Nacional Electoral”, podrán promover una consulta revocatoria.

 

En la página Web del CNE (www.cne.gob.ve) podrán consultar el procedimiento y requerimientos para la constitución de agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas, cuyo ámbito para estas solicitudes revocatorias sería regional o municipal. Para constituirse a escala regional - en un estado-, se requiere la firma de un número no menor de doscientas (200) ciudadanas o ciudadanos inscritos en el Registro Electoral de la entidad correspondiente al funcionario cuyo mandato se solicita revocar.

 

Para las agrupaciones municipales, los interesados deben consignar las firmas de un número no menor de cincuenta (50) ciudadanas o ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del municipio correspondiente al funcionario cuyo mandato se solicita revocar.

 

La solicitud de constitución de las agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas en los ámbitos regional o municipal,  se tramitarán ante las oficinas regionales del CNE en la respectiva entidad federal.

 

En todo caso, el Consejo Nacional Electoral reitera en el aviso de prensa que para solicitar la promoción de un revocatorio se debe cumplir con los artículos 5 – cualidad para solicitar – y 7 – requisitos para la solicitud - de la norma que regula dicho procedimiento.

 

También, en nuestra página Web, están disponibles la normativa legal y los formatos necesarios para promover solicitudes de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular.