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04 de junio de 2008
ACTAS DE DEFUNCIÓN SERÁN EXPEDIDAS DE FORMA GRATUITA
* Mediante una resolución emitida por el CNE las alcaldías tramitarán gratuitamente actas de defunción y documentos relacionados con el Registro Civil

Los rectores del Consejo Nacional Electoral aprobaron una ersolución mediante la cual se establece la gratuidad de los trámites para la expedición de las actas de defunción, de inscripción, inserción y expedición de originales o copias certificadas de los documentos del Registro Civil.

 

Así quedó establecido en la resolución Nº 080528-551, aprobada el pasado miércoles 28 de mayo por los rectores electorales. Esta decisión está fundamentada en el  artículo 521 del Código Civil Venezolano que excluye a todas las actas del Registro Civil del cobro de tasas, impuestos, contribuciones especiales, emolumentos, así como de la utilización de papel sellado o timbres fiscales.

 

Uno de los objetivos principales del Poder Electoral es facilitar la tramitación de documentos civiles que contribuyan a la acción auditora de los ciudadanos y ciudadanas sobre el Registro Electoral, entre ellos el acta de defunción que es el requisito único e indispensable para solicitar la exclusión de su familiar fallecido del padrón electoral.

 

En este sentido, exhorta a los alcaldes y alcaldesas a cumplir con el principio de gratuidad del Registro Civil, establecido en el ordenamiento jurídico, pues como primera autoridad civil de sus municipios están en la obligación de cumplir y hacer cumplir toda la normativa que rige la materia.

 

En la resolución el Poder Electoral establece que, conforme al principio de cooperación entre poderes consagrado en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es necesario que todo el proceso de organización, unificación y centralización del Registro Civil cuente con la cooperación de los órganos del Poder Público que tienen corresponsabilidad en la materia, a fin de asegurar a las ciudadanas y los ciudadanos sus derechos y garantías constitucionales

 

El 15 de octubre de 2003 se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.670, la sentencia que fijó la interpretación vinculante de los artículos 174, 292 y 293, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con dicha sentencia se inició el proceso de cambios dirigido a la reforma del sistema de Registro Civil en Venezuela, cuyo impulso y desarrollo es potestad normativa del Poder Electoral.