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30 de julio de 2008
SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA GARANTIZA PRINCIPIO UNIVERSAL: UN ELECTOR UN VOTO
* El CNE definirá los estados en los cuales se utilizarán las máquinas de captación dactilar, conocidas como captahuellas, durante el proceso electoral del 23 de noviembre, las cuales serán colocadas en número suficiente para no dificultar ni retrasar el acto de votación

El Consejo Nacional Electoral, en función de asegurar que durante el proceso electoral en el que se escogerán a los gobernadores, alcaldes y diputados a los consejos legislativos regionales se cumpla el principio de “un elector un voto”, implementará, como en los últimos comicios, el sistema de captación de huellas dactilares.

 

La aplicación del sistema de identificación biométrica, a través de los equipos conocidos como captahuellas, será regulado por las normas sobre el procedimiento de captación de huellas dactilares y garantía del principio “un elector un voto” en el proceso electoral que se celebrará el próximo 23 de noviembre. Normativa aprobada por el CNE en sesión  celebrada el pasado 21 de julio.

 

De acuerdo con la regulación establecida en este instrumento legal, el mecanismo de captación de huellas dactilares funcionará en los centros de votación determinados por el CNE. Se colocarán las máquinas en número suficiente, de modo que no se dificulte ni se retrase el acto del sufragio.

 

En los centros de votación en los cuales se instrumente el sistema de identificación biométrica, los electores y electoras deberán realizar el procedimiento de captación de huellas dactilares previo al ejercicio del voto, conforme al artículo 3 de la norma y tal como se ha hecho en los comicios anteriores.

 

Se explica en la norma que en el caso de que el sistema de captación dactilar arroje que la electora o elector ya sufragó, la operadora u operador de la captahuellas informará a los miembros de la mesa electoral, a fin de que verifiquen en el cuaderno de votación que los datos del elector o electora coinciden con su identidad y que no aparece el sello “VOTӓ.

 

Captahuellas no retrasan acto de votación

La normativa establece, en su artículo 7, que en caso de falla en el funcionamiento de las máquinas captahuellas se aplicará el procedimiento que a tal efecto establezca el Consejo Nacional Electoral; sin que bajo ninguna circunstancia la jornada electoral pueda detenerse ni se puedan generar retardos e inconvenientes en el desarrollo del proceso de votación.