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15 de septiembre de 2003
INADMISIBLE SOLICITUD DE REVOCATORIO EN CONTRA DEL PRESIDENTE CHÁVEZ
* El presidente del CNE, Francisco Carrasquero López, leyó la Resolución contentiva de las consideraciones que privaron para su aprobación, entre ellas, la extemporaneidad de la recolección de las firmas y el encabezado de las planillas utilizadas en El Firmazo (Boletín de prensa del 12/09/2003)

Como inadmisible fue declarada por el Consejo Nacional Electoral la solicitud de referendo revocatorio en contra del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, presentada por la oposición el pasado 20 de agosto.

Después de la sesión del Consejo convocada con el punto único de la consideración y sanción del informe y proyecto de resolución elaborados por la Consultoría Jurídica de este organismo, Francisco Carrasquero López, su presidente, ofreció una rueda de prensa, en compañía de todos los rectores principales, para dar a conocer la tan esperada decisión que fue adoptada con tres votos a favor y dos salvados.

Antes de dar lectura a la Resolución N° 030912-461, Carrasquero, en nombre del Directorio, condenó la filtración  de información a los medios de comunicación de materias de absoluta competencia del cuerpo colegiado, previo a su consideración y aprobación.

Entrando en materia, el presidente del CNE esgrimió como alegatos para declarar nula la solicitud, en primer término, la extemporaneidad por adelantada de la recolección de las firmas, toda vez que, según el dictamen, fueron recabadas seis meses y 18 días antes del cumplimiento de la mitad del mandato del Presidente Chávez. “Lo que significa que no es un ejercicio legítimo del derecho previsto en el artículo 72 de la Constitución solicitar el referendo revocatorio de un funcionario electivo mediante peticiones que sean anteriores al momento en que nace o se origina el derecho. (...)no pueden recabarse las ‘firmas’ para acompañar una solicitud para cuyo objeto el firmante no tiene derecho todavía”, dice textualmente el documento.

Segundo, aludió que en el encabezado de las planillas “no se puede evidenciar que exista una solicitud dirigida a este Órgano Electoral para que se convoque referendo revocatorio alguno, lo que es más grave, ni siquiera se menciona al Consejo Nacional Electoral y el texto se refiere a una supuesta iniciativa que tienen los firmantes de convocar ellos el referendo, cuando sólo la tienen para activarlo a través del Órgano Electoral competente para convocarlo”.

Subrayó además, que otra razón para no admitir es que la solicitud fue presentada por la Asociación Civil Súmate, “en la cual no aparece claro el título representativo e interés electoral con que actúa, porque no siendo una organización política o inscrita para tales fines en este Organismo Electoral, no parece justificado que pueda realizar actos electorales o cumplir fases integrantes de ellos”.

Finalmente, leyó los resueltos en los cuales el Consejo dejó claro que es inadmisible la solicitud del referendo revocatorio presidencial por extemporaneidad de las rúbricas recolectadas el 2 de febrero de este año y por el encabezado de las planillas.