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23 de junio de 2004
PRESIDENTE DEL CNE DENUNCIÓ CAMPAÑA DE DESPRESTIGIO EN CONTRA DEL ÁRBITRO
* Adulteradas notificaciones a miembros de mesa

 

El presidente del Consejo Nacional Electoral, Francisco Carrasquero López, informó al país sobre algunas acciones que pretenden cuestionar la imparcialidad del árbitro, esto a raíz de una denuncia que recibiera según la cual se estaría anexando un mensaje político, a favor de uno de los actores del revocatorio, en las notificaciones a los miembros de mesa seleccionados de manera aleatoria.

Carrasquero denunció que “se continúa con una campaña de desprestigio en contra del ente electoral, con la finalidad de deslegitimarlo frente a los importantes comicios que se avecinan”.

Esta denuncia se desprenden de un mensaje superpuesto en una de las notificaciones institucionales que dirige el CNE a las personas seleccionadas como miembros de mesa, firmada por la máxima autoridad del organismo, y en la cual se pretende establecer compromiso político con sectores cercanos al Gobierno. La misiva contiene el siguiente texto: “La revolución bolivariana es un compromiso de todos, patria o muerte”.

Aclaró el alto funcionario que un examen detenido de la mencionada notificación revela que ésta fue adulterada, pues se encontraron contundentes diferencias en comparación con las comunicaciones que emite el Consejo Nacional Electoral; las discrepancias detectadas  fueron el tipo de sobre, la calidad del papel, el tipo de letra y por la añadidura del párrafo ya citado.

Informó que frente a este hecho se tomarán medidas de seguridad con el apoyo interinstitucional entre el Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional (Cufan) e Ipostel, para proceder a la detención de todos aquellos infractores que usurpen la identidad del Consejo, el cual es un organismo caracterizado por la “transparencia, objetividad y parcialidad”.

Reglamento de observancia internacional aprobado

Por otra parte, el presidente Carrasquero adelantó que la directiva aprobó el reglamento que delimitará las funciones del grupo que fungirá como observador internacional en los próximos eventos electorales que se realicen en el país.

El instrumento legal está conformado por 11 artículos; en el primer agregado se  establece lo amparado en la normativa relativo a la naturaleza, condiciones, propósitos, atribuciones y procedimientos para la acreditación de la observación internacional.

El segundo artículo, otorga la competencia exclusiva al CNE de decidir la invitación y eventual acreditación de personas o instituciones extranjeras para participar como veedores de los comicios nacionales, decisión que no podrá ser objetado por los actores políticos involucrados con los procesos electorales.

Según lo dispuesto en el tercer artículo, la naturaleza de los veedores internacionales debe ser equitativa, pues su rol es evaluativo y en ningún caso debe incurrir en la usurpación o sustracción de las atribuciones conferidas constitucionalmente al Poder Electoral Venezolano.

De acuerdo a expuesto en el artículo cuarto, los observadores internacionales  y los integrantes de la misión, deben regirse bajo cuatro principios fundamentales: el respeto integral a la soberanía del país, la imparcialidad, la neutralidad y la transparencia.

El artículo quinto enumera las condiciones y requisitos que se evaluarán para acreditar a los organismos como observadores electorales externos, éstos deberán gozar de reconocido prestigio e integridad en el ámbito electoral o de los derechos humanos, sin fines de lucro, contar con un aval o respaldo de organizaciones especializadas en el área.

En el sexto artículo se enfatiza que únicamente participarán en la observancia externa los representantes invitados y acreditados por el organismo rector del Poder Electoral.

Los observadores internacionales tendrán la potestad de circular por todo el territorio nacional, intercambiar ideas con los actores políticos involucrados en los procesos electorales, así como se podrán entrevistar con las autoridades del CNE, siempre y cuando, se hayan concertado previas citas. Su función les permite evaluar las acciones del organismo electoral para lo cual pueden ser autorizados para investigar y revisar la documentación existente en el seno institucional, según el séptimo aparte del reglamento.

El artículo octavo, destaca que es obligación de los veedores el respeto a la soberanía e independencia de la República, por lo cual no se permite por ningún motivo la emisión de opiniones con respeto a temas internos de la nación, evitar el proselitismo político, prescindir del uso de los medios de comunicación para pronunciamiento adelantados sobre la base de los procesos electorales, se exige la confidencialidad de las opiniones evaluaciones y recomendaciones que deben ser transmitidas solamente al CNE.

Lo descrito en el artículo noveno, establece que la evaluación que realicen los observadores internacionales debe ser presentado por medio de un informe, el cual debe ser presentado ante la directiva del CNE para su debida aprobación y divulgación.

El décimo aparte permite al CNE excluir del grupo de observadores electorales externos si considera que éstos han incurrido en la violación o infracción a las normas amparadas en el reglamento y leyes sancionadas por el Poder Electoral.

El último ítem, destaca que el organismo internacional invitado deberá consignar ante el ente rector una declaración de compatibilidad con las normas que regirán su participación como veedores del próximo proceso referendario a realizarse en el país.

Militares podrán  votar en el RR

Informó finalmente que el voto militar también fue aprobado por las autoridades electorales, según lo establecido en el artículo 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se asienta el derecho de la expresión política de los miembros del componente militar.