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23 de febrero de 2006
CNE EXHORTA A CESAR CAMPAÑAS ANTICIPADAS Y LLAMADOS A LA ABSTENCIÓN
* El Poder Electoral fijó así posición frente a las campañas anticipadas para las elecciones presidenciales de diciembre de este año, así como a los llamados a la abstención que se hacen a través de los medios de comunicación, y exhortó a éstos a cumplir, en su desenvolvimiento, “con los estándares constitucionales de la información plural, oportuna, veraz e imparcial”

El Directorio del Consejo Nacional Electoral aprobó este jueves un conjunto de directrices vinculantes en materia de publicidad y propaganda electoral, mediante las cuales se exhorta a los actores y organizaciones con fines políticos  a cesar actividades violatorias al artículo 196 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política (LOSPP).

 

El Poder Electoral fijó así posición frente a las campañas anticipadas para las elecciones presidenciales de diciembre de este año, así como a los llamados a la abstención que se hacen a través de los medios de comunicación, y exhortó a éstos a cumplir, en su desenvolvimiento, “con los estándares constitucionales de la información plural, oportuna, veraz e imparcial”.

 

Por medio de Resolución, el Directorio aprobó un conjunto de pautas de naturaleza vinculante que, en su punto número dos, extiende la interpretación del artículo 196 de la LOSPP, a “cualquier publicidad y propaganda destinada directamente a la captación o estímulo del sufragio de los electores o electoras para el proceso comicial presidencial, aún no convocado, la cual se estima extemporánea por anticipada”.

 

Como se sabe, los artículos 196 y 262 de la mencionada ley regulan lo concerniente a la campaña electoral anticipada con relación exclusivamente a las campañas internas y actos preparatorios de las organizaciones con fines políticos destinados a la selección de sus candidatos o candidatas. A través de estas medidas, el CNE hizo extensiva las limitaciones de la ley a las actividades relacionadas con la campaña presidencial de este año, a pesar de que ésta aún no ha sido convocada oficialmente.

 

En la misma Resolución, el Directorio excluyó de las limitaciones de la normativa aprobada, “los actos la publicidad de los actores y de organizaciones con fines políticos, destinada a difundir y promover los principios, programas, ideas y realizaciones de cada organización o movimiento político, o sus posturas frente a temas de interés general”, así como las comparecencias de actores políticos en programas de radio, televisión, o en espacios de medios impresos; todo ello, en el entendido de que tales actividades corresponden al normal desenvolvimiento del ejercicio político democrático.

 

A través de la normativa aprobada, se prohíbe, de acuerdo con el artículo 204 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, “cualquier publicidad destinada a promover la abstención o desestimular el ejercicio del derecho al sufragio”.

 

A partir de la entrada en vigencia de la normativa, el CNE sancionará a las personas y organizaciones políticas que contravinieren lo dispuesto en ésta.