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Viernes, 19 de Abril de 2024
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Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Título VII

Disposiciones Transitorias y Finales

Artículo 285. Los municipios ejercerán las competencias y funciones determinadas en esta Ley aun cuando los Estados no hayan dictado la legislación prevista en el artículo 169 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 286. Los Consejos Legislativos procederán en el lapso de un año, a sancionar las disposiciones legales para la adecuación de las previsiones sobre el régimen municipal y la división político territorial en su jurisdicción a las normas dispuestas en esta Ley; así mismo, los municipios deberán adecuar progresivamente su ordenamiento normativo propio, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley, dándole prioridad a la ordenanza donde se desarrollen los mecanismos de participación ciudadana.

Artículo 287. Lo establecido en el artículo 35 de esta Ley en relación con el número de miembros de las juntas parroquiales, regirá para los procesos electorales que sean convocados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 288. Las normas en materia tributaria contenidas en esta Ley, entrarán en vigencia el 1º de enero de 2006. A partir de esa fecha, las normas de esta Ley serán de aplicación preferente sobre las normas de las ordenanzas que regulen en forma distinta la materia tributaria.

Artículo 289. En el caso del impuesto sobre actividades económicas de prestación de servicio eléctrico, la alícuota aplicable será del dos por ciento (2%), hasta tanto la Ley de Presupuesto establezca otra alícuota distinta, de manera uniforme para su consideración por el Ejecutivo Nacional en la estructura de costos de esas empresas.

Artículo 290. En el caso del impuesto sobre actividades económicas de radiodifusión sonora, la alícuota del impuesto sobre actividades económicas no podrá exceder del cero coma cinco por ciento (0,5%) y en los demás casos de servicios de telecomunicaciones, la alícuota aplicable no podrá exceder del uno por ciento (1%) hasta tanto la ley nacional sobre la materia disponga otra alícuota distinta. Las empresas de servicios de telecomunicaciones deberán adaptar sus sistemas a fin de poder proporcionar la información relativa a la facturación que corresponde a cada jurisdicción municipal, a más tardar para la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de esta Ley en materia tributaria.

Artículo 291. El Ejecutivo Nacional deberá suministrar a los gobiernos locales la información relativa a la ubicación, por municipios, del domicilio o residencia de los propietarios de vehículos aptos para circular por vías terrestres, según conste en el Sistema Nacional de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre.

Artículo 292. Los municipios tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para ajustarse a lo establecido en el artículo 233 de esta Ley, referido al porcentaje para gastos de inversión o formación de capital.

Artículo 293. Hasta tanto se legisle sobre lo establecido en el artículo 262 de esta Ley, en lo relativo al interés legítimo local de los interesados para ejercer los medios de participación, se considerará como tal, el estar inscrito en el Registro Electoral de su jurisdicción.

Artículo 294. Los Consejos Legislativos deberán aprobar los procedimientos de transferencia y las formas de supervisión de los servicios públicos a ser descentralizados y transferidos a los municipios, a las comunidades y grupos vecinales, a más tardar en el lapso del año inmediato siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 295. Mientras se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sobre nombramiento de Contralores o Contraloras Municipales, el procedimiento del concurso público se regirá por el Reglamento sobre los Concursos para la designación de los titulares de las Contralorías Municipales dictado por la Contraloría General de la República.

Artículo 296. Hasta tanto se constituyan los nuevos concejos municipales con los nuevos concejales o concejalas electos o electas, la Presidencia del Cuerpo será asumida por el concejal o concejala que se encuentre en el ejercicio de la Vicepresidencia.

Artículo 297. Queda derogada la Ley Orgánica de Régimen Municipal sancionada en fecha 14 de Junio de mil novecientos ochenta y nueve y Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 4.109 Extraordinario, de fecha 15 de Junio de mil novecientos ochenta y nueve y su Reglamento Parcial Nº. 1 sobre la Participación de la Comunidad.

Artículo 298. Esta Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan derogados todas las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales vigentes que contravengan lo establecido en esta Ley.


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