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Antecedentes |
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1.- Se establece la obligatoriedad y gratuidad en la inscripción de los actos declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil. |
2.- Se crea el Sistema Nacional de Registro Civil, el cual, entre otro avances, permite asignar un Número Único de Identidad para la partida de nacimiento, cédula, pasaporte y acta de defunción, con el fin de que sea universal para todos los actos civiles y todas las bases de datos del país se acoplen a través de la creación del Expediente Civil Único. |
3.- Se automatizan los procesos, estableciendo la conexión directa entre el Registro Civil y el Registro Electoral, permitiendo la incorporación automática de las personas al padrón de votantes en el momento que alcancen la mayoría de edad, así como la depuración de dicho Registro Electoral en tiempo real. |
Consulte la Ley Orgánica de Registro Civil |
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1.- Se establece la auditabilidad y certificación del sistema electoral automatizado. |
2.- El Consejo Nacional Electoral establecerá las circunscripciones electorales aplicando los índices poblacionales. |
3.- Se instituye los principios de publicidad, continuidad, eficacia administrativa y automatización del Registro Electoral. |
4.- Autoriza al Consejo Nacional Electoral a financiar la difusión de propaganda electoral en los medios de comunicación, así como iniciar averiguaciones administrativas por el incumplimiento de la normativa. |
5.- Asigna al Consejo Nacional Electoral la desconcentración de centros electorales con alta densidad de población, a través de la creación de nuevos centros instalados en estructuras móviles o fijas. |
Consulte la Ley Orgánica de Procesos Electorales |
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El Consejo Nacional Electoral exige a las organizaciones con fines políticos la paridad y alternabilidad de género en sus listas de postulados y postuladas para los cuerpos deliberantes a las Elecciones Regionales de ese año. |
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1.- Regula la organización y funcionamiento del Poder Electoral |
2.- Desarrolla sus competencias y las de sus órganos subordinados: la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. |
3.- Concede la administración del Consejo Nacional Electoral a cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes, denominados "Rectores Electorales" elegidos por la Asamblea Nacional de acuerdo a un procedimiento novedoso. |
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El Poder Electoral surge como nueva rama del Poder Público Nacional. |
El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral. |
Establece los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y de escrutinios. |
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1.- Se crea el Consejo Nacional Electoral en sustitución del Consejo Supremo Electoral y se ratifica la autonomía plena que posee y ejerce como máxima autoridad en la materia. |
2.- Se despartidiza el organismo, es decir, que ningún partido político tiene representación formal en su estructura y funcionamiento. |
3.- Se reduce el número de miembros que integran la directiva del organismo a siete (7). |
4.- Se establece como principio la automatización del proceso de escrutinio. |
5.- Se crea la Gaceta Electoral como instrumento oficial del Consejo Nacional Electoral para publicar sus resoluciones y otros actos. |
6.- Establece la implementación del Servicio Electoral Obligatorio, el cual se refiere a que todos los electores tienen el derecho y están obligados a prestar sus servicios en las funciones electorales que se le asignen -mediante sorteo- para que formen parte de la administración electoral, salvo las excepciones previstas en la ley. |
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Se automatizan los procesos de totalización y adjudicación. |
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Modifica el número de miembros directivos del CSE aumentándolo a once (11) principales con la siguiente composición: cinco (5) representantes de partidos políticos y seis (6) sin afiliación política. |
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Instituye la elección directa de los miembros de las Juntas Parroquiales |
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1.- Sustituyó el sistema de elección de listas cerradas y bloqueadas -mediante el cual se elegían a los concejales- por el sistema preferencial de listas abiertas, |
2.- Redujo el período de ejercicio de los cargos municipales de cinco (5) a tres (3) años. |
3.- El número de miembros directivos del CSE se mantuvo en nueve (9) principales con la siguiente composición: cinco (5) representantes de partidos políticos y cuatro (4) miembros sin afiliación política. |
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En el ámbito municipal se introdujo la figura de los alcaldes cuyas funciones hasta ese momento eran ejercidas por los presidentes de los concejos municipales. |
La Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores estableció la elección directa de gobernadores, designados hasta ese entonces por el Presidente de la República. |
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El 23 de enero de 1958 se restablece la constitucionalidad y el CSE asumió nuevamente sus funciones de organizar y vigilar todos los procesos electorales. |
El 18 de junio del ese año fueron nombrados sus integrantes, y el CSE finalmente se instaló el 25 de junio. |
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Los resultados de estas elecciones fueron desconocidos por el gobierno. La mayoría de la directiva CSE, presidido por el Dr. Vicente Grisanti, renunció alegando que lo hacían en respeto a la voluntad popular. Varios de sus miembros fueron expulsados del país. La etapa dictatorial se prolongó hasta 1958. |
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La Constitución de este año consagró el voto directo para la elección del Presidente de la República. Por primera vez, se extendió el derecho al voto a las mujeres, los analfabetas y los mayores de 18 años, instaurando con ello el voto universal. |
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Avances de la nueva ley: |
1.- Establece el voto directo para la elección de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. |
2.- Carácter permanente de los organismos electorales |
3.- Disposiciones referentes a la formación del Registro Electoral de la República, antecedentes directos de lo que actualmente es el Registro Electoral. |
4.- Incluyó la representación proporcional de las minorías. |
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El CSE mantuvo las siguientes características: |
1.- Miembros del CSE designados por la Cortes Supremas de las distintas entidades federales |
2.- No había representación de los partidos políticos en el cuerpo electoral |
3.- Estrecha dependencia con el Poder Judicial conforme a esas leyes |
4.- Durante esa época las elecciones para el Congreso de la República eran de segundo grado. Los senadores eran elegidos por las Asambleas Legislativas de cada estado, y los diputados por los representantes de las municipalidades. La elección del Presidente de la República era de tercer grado, ya que era electo por ambas Cámaras reunidas en el Congreso Nacional. |
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Luego de las dictaduras castrista y gomecista, el Congreso Nacional de la República de Venezuela sancionó la Ley de Censo Electoral y de Elecciones, el 11 de septiembre de ese año. |
En ese entonces, el CSE era un Tribunal de Apelaciones de las decisiones emanadas de las Juntas Estadales y supervisaba el proceso de elecciones. |
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